036 Inscripción
¿Qué es?
- Es la manifestación de la voluntad que expresa el emisor o tenedor de una Factura Electrónica de Venta como título valor en el RADIAN. Tiene el carácter de obligatorio para el registro de la factura electrónica de venta como título valor.
- Se divide en Primera Inscripción para Negociación General y Primera Inscripción para Negociación Directa Previa.
- Puede ser registrado uno o varios de estos eventos para un determinado documento electrónico.
¿Quién es el responsable por la generación del documento electrónico?
- El responsable de realizar la inscripción es el Emisor, Facturador o su Tenedor Legítimo.
¿Quién es el responsable de recibir el documento electrónico?
- El responsable es la DIAN.
Restricciones
- Facturas electrónicas de venta que no tengan las características para ser consideradas título valor.
- La primera inscripción de la factura electrónica de venta debe generarse posteriormente a la generación del mandato por parte de los mandatarios, representantes del emisor, facturador o tenedor legítimo previamente registrados ante la DIAN cuando el participante cuente con un contrato de mandato para la generación de los eventos.
- El evento de “Endoso en garantía” restringe la generación de este evento.
- El evento de “Endoso en procuración” restringe la generación de este evento.
- El evento de “Limitación para circulación” restringe la generación de este evento.
- El evento de “Protesto” restringe la generación de este evento.
- El evento “Transferencia de los derechos económicos” restringe la generación de este evento.
- El evento “Pago total de la factura electrónica de venta” (452) restringe la generación de este evento.
- La terminación del mandato por parte del mandatario.