049 Transferencia de los derechos económicos
¿Qué es?
- Es el documento electrónico (opcional) que evidencia la transferencia de los derechos económicos por parte del enajenante, cedente o endosante a un tercero (cesionario). El enajenante transfiere de forma ilimitada todos los derechos económicos del título y por su parte, el cesionario se hace dueño del documento como bien mueble que es.
- En caso de que exista más de un enajenante o cedente en el bloque senderparty, se debe garantizar que el envío de este evento de transferencia de los derechos económicos sea emitido por un Mandatario, y adicionalmente se debe validar que cumpla con el (Criterio de Aceptación – Transmisión del Evento por parte del Mandatario) para cada uno de los enajenante o cedente.
¿Quién es el responsable por la generación del documento electrónico?
- El responsable es el Enajenante, Cedente o Endosante.
¿Quién es el responsable de recibir el documento electrónico?
- El responsable es el Adquiriente, Cesionario o Endosatario de los derechos que se transfieren.
Restricciones
- Las Facturas Electrónicas de Venta que no tengan las características para considerarse título valor, tendrán restricción en la generación de este evento.
- La “Terminación de mandato” restringe la generación de este evento por parte del mandatario.
- El “Endoso en procuración” restringe este evento.
- El “Endoso en garantía” restringe este evento.
- La “Limitación para circulación” restringe la generación de este evento.
- El “Endoso con efectos de cesión ordinaria” restringe este evento.
- El “Protesto” restringe la generación de este evento.
- El evento “Pago total de la factura electrónica de venta” (452) restringe la generación de este evento.
- El evento “Pago total de la transferencia de los derechos económicos” (512) restringe la generación de este evento.